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Error judicial. Día inicial del cómputo de la prescripción de la acción para reclamar la responsabilidad civil derivada de un accidente de circulación cuando ha habido una proceso penal previo en el que se hizo reserva de acciones civiles

(publicado en Actualidad Diaria 2579 el 26 de febrero de 2014)

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Con fecha 6 de octubre de 2010 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Supremo un escrito del procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de D. Juan Enrique , interponiendo demanda para declaración de error judicial en relación con la sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña el 25 de junio de 2010 en el rollo de apelación nº 486/2009 y la providencia del mismo tribunal de 27 de septiembre de 2010 que denegó la tramitación de la petición de nulidad de dicha sentencia.

Como fundamento de la pretensión se alegaba, en síntesis, que: a) D. Juan Enrique sufrió un accidente de tráfico el día 6 de noviembre de 2005, con resultado de lesiones y daños materiales en el vehículo que conducía; b) fue tratado médicamente y causó baja laboral; c) el Equipo de Valoración de Incapacidades del lNSS emitió dictamen el 5 de julio de 2006 referente a su estado, y en resolución de la Dirección Provincial del INSS de la misma fecha se indicó que "debe continuar bajo tratamiento médico por el tiempo necesario hasta valoración definitiva de las lesiones"; d) el alta definitiva se concedió por la Inspección Médica del INSS el 6- de mayo de 2007, por agotamiento de plazo, quedándole secuelas; e) no se incorporó, en razón a imposibilidad para ello, a la actividad laboral, pendiente de declararse su situación invalidante en este ámbito; f) D. Juan Enrique presentó denuncia penal el 22 de diciembre de 2005, por los hechos causantes del accidente y las secuelas, que dio lugar a la incoación del juicio de faltas nº 613/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol, en el que el 15 de septiembre de 2006 se dictó auto de archivo "con expresa reserva de acciones civiles"; g) la aseguradora Mutua Madrileña, en dicho procedimiento penal y mediante escrito de 3 de febrero de 2006, reconoció su responsabilidad y pidió al Juzgado la entrega al perjudicado de la cantidad que consignó como indemnización, que fue considerada insuficiente por el Juzgado; h) tras producirse el alta médica el 6 de mayo de 2007, D. Juan Enrique reclamó los días 17 de julio de 2007 y 12 de marzo de 2008 la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a la aseguradora Mutua Madrileña mediante sendos telegramas con acuse de recibo; i) en septiembre de 2008 presentó demanda que dio lugar al juicio ordinario 1011/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, que dictó sentencia, luego confirmada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, desestimando la demanda por haber transcurrido el plazo de prescripción; j) eI plazo de un año de prescripción de la acción por culpa extracontractual debe contar desde la fecha del alta médica definitiva; k) dicha alta médica definitiva tuvo lugar el 6 de mayo de 2007, en que la inspección médica del lNSS así la decretó; h) cuando quedan secuelas, el dies a quo ya no es el del alta médica sino el de la determinación invalidante de las secuelas; l) D. Juan Enrique no se ha reincorporado nunca a su actividad laboral por manifiesta imposibilidad para ello y las importantes secuelas que le quedan repercuten muy negativamente en sus ocupaciones habituales y están pendientes de evaluación y resolución en el ámbito estrictamente laboral; m) en los casos de previo proceso penal por los mismos hechos, con denuncia o de oficio, el dies a quo es el momento en que se notifica la resolución que pone fin definitivamente al procedimiento penal; n) en este caso, el archivo del procedimiento penal anterior se produjo mediante el auto de 15 de septiembre de 2006 , que lo decreta "con reserva de acciones civiles" desde dicha fecha, sin que sea dable al perjudicado prescindir de dicha resolución judicial, a la que debe atenerse en todo; ñ) la sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de 25 de junio de 2010 adolece de incongruencia interna porque, aceptando la fundamentación de la de instancia, la varía completamente, de un modo completamente erróneo, con una arbitrariedad manifiesta y vulnerando la ley y la constante doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, omitiendo también todo estudio y pronunciamiento respecto de otros motivos del recurso atinentes al tema de la prescripción de la acción en caso de lesiones con reconocimiento de la incapacidad y con interrupción de la prescripción; o) el motivo del recurso de apelación referido a que en los casos de previo proceso penal por los mismos hechos, con denuncia o de oficio, el dies a quo del plazo prescriptivo de la acción civil es el momento en que se notifica la resolución que pone fin definitivamente al procedimiento penal lo resuelve la sentencia de forma manifiestamente equivocada, constitutiva de un error patente, opuesta frontalmente a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a la doctrina del Tribunal Constitucional pues, por su rigorismo excesivo y desproporción, impide una efectiva tutela judicial, vulnerando el principio pro actione y el de seguridad jurídica; p) la sentencia omite el estudio y el pronunciamiento sobre los motivos 1, 3 y 4 del recurso de apelación, relativos a que (i) el dies a quo del plazo de prescripción de la acción es el del alta médica definitiva, (ii) la aseguradora reconoció su responsabilidad al ofrecer parte de la indemnización en la causa penal anterior, por lo que no puede, yendo contra sus propios actos, alegar prescripción alguna, y (iii) la prescripción se interrumpe por reclamación extrajudicial de la deuda; q) este proceder de la Audiencia vulnera los principios constitucionales de tutela judicial efectiva sin indefensión y de seguridad jurídica, pues, tras el estudio de esos motivos no resueltos, hubiera apreciado que la acción no estaba prescrita y, por consiguiente, que la demanda debía haber sido estimada.

El Supremo estima la demanda y declara el error.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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